Guarda Rural /   Guarda de Caza

SEPROR 

Servicio de Protección Rural

* Según la Ley 1/1970 de 4 de Abril, de caza, en su título VII de la administración y policía de caza, en su artículo 40, nombra al Guarda Rural como policía de caza, denunciando cuanto delito sean conocedores.

* El Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882 por la que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) En su título III de la Policía Judicial, constituye al Guarda Rural como policía judicial siendo auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal.

* La Ley Organica 2/1986 de 13 de Marzo, de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,Capitulo I, Título V, de las Policías Locales, articulo 51, autoriza al Guarda Rural, a realizar las labores de la policía Municipal, en los municipios donde no exista dicha policía.

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

Aportamos experiencia en distintos sectores de la Seguridad Privada prestando servicios de Guardería Rural y protección del Medio Natural, como en otros sectores de vigilancia y protección

La creciente Inseguridad en el Medio Rural es un problema al que le damos solución con nuestros servicios especiales de Protección Rural.

Pese a todo, una pieza fundamental del éxito de nuestro trabajo para con ustedes, se centra en la comunicación permanente y la información actualizada de todos los hechos que pudieran considerarse de un mínimo de interés, siendo debidamente analizados y en la mayoría de los casos anticipándonos al problema.

Nuestras Patrullas, además de vigilar y gestionar, están preparadas para combatir uno de los principales enemigos del medio: El Fuego. Nuestros vehículos van equipados con aljibes de 500 L de água con motobombas de presión, extintores, y todo el material para combatir el fuego forestal e incluso urbano en primera instancia. 

Condiciones técnicas del servicio

Medios Humanos

El servicio lo prestarán dos Guardas Rurales, debidamebte habilitados y autorizados por el Ministerio del Interior, perfectamente uniformados, y con los medios de seguridad reglamentariamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y el Ministerio del Interior (defensa de goma semirrígida de 50cms, grilletes de bisagra, y arma larga rayada para el control cinegético).

Los Guardas Rurales están encuadrados como personal de Seguridad Privada, considerados como auxiliares y subordinados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de competencia directa de la Guardia Civil. 

Medios Técnicos

 Un vehículo debidamente rotulado y quipado con todo el material necesario para el trabajo a desarrollar. En la época de riesgo de incendios, el vehículo estará dotado con un equipo de extinción contraincendios.

Dispondrá de los medios necesarios para identificar personas y vehículos sospechosos de alguna infracción o delito en tiempo real.

El Guarda actuante está titulado como socorrista terrestre, pudiendo así portar el material necesario para atender cualquier accidente, catastrofe o necesidad en todo el territorio del Término Municipal 

¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar